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![]() ![]() la propiedad privada es un derecho pero no puede afectar el interés general Si bien el Estado debe garantizarnos la propiedad privada, dicho derecho tiene unos límites, en especial el interés supremo como es el interés general sobre el particular, de tal manera que en el caso de la tenencia de animales, bien es legal tener entre nuestras propiedades animales, existen ciertos animales que es prohibido su tenencia (salvajes o en vía de extinción), al igual que en otros casos es prohibido su tenencia en determinados lugares.
En los Edificios o Conjuntos Residenciales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, existe una norma marco, como es la Ley 675 de 2001, al igual que existe una norma complementaria y consensual como es el Reglamento Interno o Estatutos, aprobados debidamente por la Asamblea de Propietarios.
En dichos Estatutos, se puede regular frente a la propiedad de animales al interior del Edificio o Conjunto, varios aspectos como: circulación por zonas comunes, generación de excrementos, ruidos generados por el animal, peligrosidad, salubridad, vacunas, etc.
Lo primero que debemos dejar claro, es que la Asamblea no está restringiendo el derecho a la tenencia de animales domésticos al interior de la unidad sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, lo que sí se puede prohibir de pleno derecho, es la tenencia de animales salvajes o en vía de extinción
De tal manera que por Reglamento, podemos regular aspectos como el tránsito de dichos animales en zonas comunes, pasillos, gradas, zonas verdes, zonas de juego, piscina, así como la presentación de certificados sanitarios, vacunación etc., de tal manera y siguiendo las normas del manual de convivencia y la ley 675 de 2001 en la unidad condado de Calasanz y para evitar inconvenientes está prohibido, el tránsito de mascotas sin correo o traílla, so pena de imponer multas previamente establecidas
Así mismo hago conocer que no es únicamente por disposición del consejo o el manual de convivencia sino por disposición del Código Nacional de Policía, que reza toda clase de perros, deben ser llevados con correa o traílla cuando circulen por zonas comunes de la propiedad horizontal (pasillos, gradas, zona de juegos, vías internas, etc.), no importa que sean pequeños o inofensivos. En caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, siempre deben llevar bozal, además de la correa antes mencionada en su tránsito por zonas comunes.
Artículo 74. Niveles De Inmisión Tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.
Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios
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